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TERMINOLOGÍA

Muchas personas tienen confusiones relacionadas a la terminología utilizada en las infracciones en Colombia, de modo que lo que usualmente hacen es mencionar algún término legal, con un argumento que han escuchado en un medio de comunicación o que han escuchado de otra persona y lo único conseguido es decir una barbaridad.

Frases como las siguientes son muy comunes:

"si una multa no llega a los tres días prescribe"
"después de 6 meses la multa se vence"
"como no me ha llegado la multa entonces ya caducó" 
"después de 5 años ya caducó"

A continuación explico a mi manera lo que yo entiendo de estos términos:


Notificación personal: Avisarle en persona que presuntamente cometió una infracción.

Notificación por aviso: avisarle por un medio masivo que presuntamente cometió una infracción. Puede ser por una cartelera, radio, tv, periódico, etc.

Caducidad: Tiempo limite para que el tránsito declare que usted es responsable de una infracción. Para los comparendos anteriores al 14 de julio de 2017 eran 6 meses, para los comparendos desde esa fecha es 1 año.

Prescripción: Tiempo límite para que el tránsito logre que le paguen la infracción. Para la infracción son 3 años y para el cobro coactivo son 5 años.

Comparendo: documento que describe la presunta infracción cometida.

Resolución: una decisión que toma un ente con potestad para hacerlo

Resolución sancionatoria: decisión que lo define como infractor.

Mandamiento de pago: Es el mismo cobro coactivo, significa que a partir del momento que se genere dicho cobro coactivo, podrán seguir acciones legales para cobrar el dinero que debe por la infracción. Incluido el embargo.

Embargo: que un juez ordena que le retengan algún bien suyo, ese bien queda en manos del juez.


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